Decreto 1/1931, de 10 de diciembre, de disolución del Congreso y fijación de la fecha de las elecciones
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Decreto 1/1931, de 10 de diciembre, de disolución del Congreso y fijación de la fecha de las elecciones
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 y 81 de la Constitución, a propuesta del Presidente de la República, se decreta la disolución de las Cortes Constituyentes para la celebración de las primeras elecciones democráticas en España bajo una legítima Constitución y dar paso a unas Cortes totalmente normales con un Gobierno más acorde con la nueva situación política, dispongo:
Artículo 1. Quedan disueltas las Cortes Constituyentes elegidas el día 28 de junio de 1931.
Artículo 2. Se convocan elecciones al Congreso de los Diputados que se celebrarán el día 21 de enero de 1932.
Artículo 3. Las nuevas Cortes se reunirán el día 15 de feberero de 1932.
Artículo 4. Los ministerios de Justicia y Gobernación dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes relativas a las elecciones y a la garantía más eficaz de los derechos de cada elector y candidato.
Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta de Madrid,
Artículo 1. Quedan disueltas las Cortes Constituyentes elegidas el día 28 de junio de 1931.
Artículo 2. Se convocan elecciones al Congreso de los Diputados que se celebrarán el día 21 de enero de 1932.
Artículo 3. Las nuevas Cortes se reunirán el día 15 de feberero de 1932.
Artículo 4. Los ministerios de Justicia y Gobernación dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes relativas a las elecciones y a la garantía más eficaz de los derechos de cada elector y candidato.
Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta de Madrid,
Dado en la Villa de Madrid a 10 de diciembre de 1931.
Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Presidente de la República.
Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Presidente de la República.
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